“... En el presente caso, al examinar los argumentos invocados por la recurrente, se aprecia que el quid del asunto radica en establecer si los gastos por bienes y servicios, descritos por la recurrente, están directamente vinculados con la actividad de producción y exportación de dicha entidad...
En tal virtud, se debe examinar la actividad de la entidad contribuyente (producción y exportación de piña) y naturaleza de cada gasto, para determinar si califican como necesarios para la realización de la actividad de la contribuyente, de acuerdo al contenido del artículo en mención, tal y como se encontraba vigente en la época del período auditado, para determinar la procedencia o improcedencia del ajuste. En ese orden de ideas, se realiza el siguiente cotejo:
a) Servicio de Internet: este es un servicio que interviene directamente en la actividad de la contribuyente ...
b) Equipo de Computación: con respecto a este gasto, esta Cámara establece que el mismo es utilizado directamente en la respectiva actividad...
c) Compra de radios UHF: esta Cámara considera que este gasto se encuentra directamente relacionado con la actividad de la contribuyente...
d) Compra de tanques de combustibles, instalación de material, planchas de cielo falso, ventanería, anticipo a bodega para materiales, oficina y área de taller, cancelación de movimiento de tierra: esta Cámara considera que estos gastos se encuentran directamente relacionados con la actividad de la contribuyente...”